Esto es lo que debe saber si desea abrir un establecimiento de tatuajes y perforaciones en Bogotá

Loss establecimientos o instalaciones donde se llevan a cabo esas actividades solo podrán ser efectuadas en lugares que reúnan las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. Archivo. (Helen King/)Uno de los negocios populares con gran impacto en centros comerciales, bulevares y espacios de alta afluencia de venta de bienes, productos y servicios son los locales de tatuajes y perforaciones; sin embargo, abrir un establecimiento de este tipo de técnica moderna de carácter invasivo está alineado a un cierto número de regularidades que se deben cumplir antes de ejercer el oficio.De acuerdo con la Secretaría de Salud de Bogotá, los residentes capitalinos que deseen abrir un establecimiento dedicado a procedimientos de tatuajes y perforaciones corporales deben tener en cuenta y cumplir con una serie de obligaciones sanitarias y de cuidado al consumidor, antes, durante y después de cada procedimiento.Cabe destacar que, al ser modificaciones de carácter invasivo al cuerpo, incurre en riesgos para la salud, por tal razón y gracias al Acuerdo Distrital 103 de 2003, estos artistas deben encontrarse previamente inscritos ante la entidad de Salud para que puedan prestar sus servicios.Además, el acuerdo fundamenta las medidas para proteger la salud de las personas en la práctica de tatuajes y piercing en Bogotá. Es por eso, que, si se encuentra interesado en formalizar su establecimiento, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones.“El objeto del presente Acuerdo es el de establecer las condiciones básicas necesarias que se deben cumplir en los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuajes o piercing, con el fin de proteger la salud de los usuarios y de las personas que realizan esta actividad”, señala el artículo segundo del acuerdo distrital.Cómo se puede realizar el registro ante la dependencia de SaludA través de la página web de Salud Capital, la Secretaría de Salud dispuso de un botón especial para la inscripción de los tatuadores y piercers o punzadores, con previa acreditación de un curso de capacitación de mínimo 40 horas en la materia, en el cual las personas podrán efectuar las siguientes acciones:Inscripción del tatuadorConsulta de la inscripciónActualización de la inscripciónQué condiciones deben cumplir el establecimiento para las intervencionesCon base en el artículo sexto del acuerdo, los establecimientos o instalaciones donde se llevan a cabo esas actividades solo podrán ser efectuadas en lugares que reúnan las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, con el fin de garantizar la prevención de riesgos para la salud de los usuarios y de sus trabajadores.Además, el artículo séptimo precisó que los instrumentos utilizados para dichas actividades deben reunir las condiciones higiénicas necesarias que prevengan la ocurrencia de infecciones o el contagio de enfermedades en la realización del procedimiento.“Para garantizar este propósito los elementos de trabajo y adornos que entren en contacto con los tejidos deben ser siempre estériles”.En ese mismo punto, en el procedimiento que no se usen elementos desechables los propietarios y ejecutores de las prácticas deben contar con un adecuado sistema de esterilización, además, dichas piezas deben estar abiertos a la presencia del cliente.Qué condiciones deben cumplir al momento del procedimientoEl acuerdo distrital precisó una serie de actividades que tienen que cumplir las personas que desean efectuar dichos procedimientos:El tatuador o punzador deberá lavarse las manos con un jabón antibacteriano antes y después de cualquier actividad de tatuaje o piercing.El tatuador o punzador durante el procedimiento usará guantes y tapabocas descartables.El área para tatuar o perforar debe ser lavada con agua con un jabón antiséptico y una gasa desechable para su remoción.Todos los insumos empleados para estos procedimientos deben ser desechables o estar debidamente esterilizados.Todos los elementos desechables utilizados serán descartados inmediatamente y eliminados como residuos peligrosos, según lo establecen las normas vigentes.Obligaciones para los tatuadores y piercers:Los tatuadores o piercers deben contar con sus vacunas completas incluyendo la hepatitis B.Las personas dedicadas a esa actividad deberán poseer un nivel de conocimientos suficiente para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades.Qué no está permitido al momento de llevar a cabo los procedimientos:Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de alucinógenos o sustancias tóxicas.La práctica ambulante de tatuajes y piercing.La aplicación de tatuajes o piercing a menores de 18 años, salvo que se hagan acompañar del tutor o padre o tengan una autorización expresa de estos.Realizar prácticas exclusivas del ejercicio propio de la medicina u otro profesional de la salud, como la remoción de tatuajes.

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