Justicia independiente, el logro que falta para impedir que se imponga la arbitrariedad de unos pocos

La independencia de la Justicia es una asignatura pendiente en la Argentina. Es muy grave, pues ella constituye uno de los pilares en los que se asienta el Estado de Derecho. Cuando un país logra organizar una justicia objetiva, desprovista de todo nexo que la pueda comprometer y que no redunde en el respeto irrestricto de la Constitución, dicha meta ha sido obtenida. Este significativo logro conlleva la consagración de una democracia plena, que permite que imperen los principios que la caracterizan, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la separación, el control y la transparencia de la actividad de los poderes políticos del Estado -Legislativo y Ejecutivo-, la vigencia irrestricta de los derechos humanos y de los valores de libertad e igualdad.La justicia, como valor, como función, encarnada en un poder o como una mera aspiración de los ciudadanos, constituye en todos los casos un ingrediente trascendental de la democracia. Su inclusión en la organización del poder juega las veces de un filtro a través del cual se van poniendo a prueba los restantes elementos que integran el Estado de Derecho. Se trata de una elaboración en la que los gobernantes quedan subordinados a un marco jurídico que precede su acceso al poder.Este esquema les impone un límite, que lleva al cumplimiento del fin principal del constitucionalismo, la creación de un gobierno limitado. De esta manera se garantizan los derechos y libertades de las personas, las que pasan a ser los sujetos fundamentales, frente a los gobernantes, que ante todo deben respetar y hacerlos respetar.El Estado de Derecho es un sistema en cuyo interior imperan las instituciones por encima de la voluntad de los titulares del poder. Se trata de impedir que la discrecionalidad y la arbitrariedad de unos pocos, fundadas en meros intereses particulares, se opongan a que la actividad del gobierno esté dirigida a satisfacer el bien común.Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los ministros de la Corte Suprema de JusticiaMovimientos sinfónicosLa concreción de tan ambiciosas metas requiere del diseño de un sistema, integrado por un número de elementos interrelacionados que proveen a un orden que se caracteriza por una dinámica que le es propia. Éste, para asegurarse su perduración, requiere del concurso de todos sus elementos. Queremos poner el acento en la necesidad de que operen todas las exigencias de consuno, cual si se tratara de una orquesta sinfónica: si carece de alguno de los grupos instrumentales que la componen no podrá llevar adelante su actividad. Las partituras que aborde perderán razón de ser cuando algunos de sus “timbres” estén ausentes.En la base del esquema descripto subyace la necesidad de un control institucional efectivo que vele por el equilibrio en el desempeño de cada una de los elementos mencionados. Ello es fácilmente visible respecto del principio de separación de poderes.Este postulado fue pensado por Montesquieu y Locke, como una herramienta capaz de impedir los desbordes en el ejercicio de las competencias gubernamentales. Se aspira -citando al autor de “El espíritu de las leyes”- a que el “poder detenga al poder”. A tales fines, a cada uno de los tres poderes, además de sus funciones propias, se les agrega algo relacionado con los otros dos, y así recíprocamente. De este modo, se apunta a que ante cada desborde en el ejercicio de una potestad gubernamental surja la respuesta institucional que lo contenga, que lo vuelva a su quicio y, de ese modo, que continúe en vigencia el orden que caracteriza al sistema.Ahora bien, la evolución de las instituciones democráticas obligó a enriquecer el edificio constitucional con nuevos institutos. Así, a los mecanismos tradicionales se le fueron agregando otros. Por una parte, surge la constitucionalización de las garantías individuales, las que a partir del hábeas corpus, permiten que las personas cuenten con mecanismos aptos para conseguir el restablecimiento de sus derechos, cuando éstos han sido conculcados, o de alguna manera modificados o limitados.Esta novedad implica que ya no se confía solo en el mero juego de las instituciones, o sea de las garantías que de ellas dimanan. Y, esto es así, porque más allá de los idealismos, se comprueba que la elaboración de un esquema institucional puede fallar cuando sus titulares no cumplen con las reglas en que el mismo se asienta.Cultura contraria a la leyLamentablemente, en nuestro país este esquema no se cumple, pues existe una cultura de inobservancia de la ley. Nuestros constituyentes fundadores vieron con claridad el problema y ya en el Preámbulo, entre los medios necesarios para constituir la Confederación argentina, previeron un único objetivo de naturaleza institucional: “Afianzar la Justicia”.Hoy nos ilusionamos con una Corte Suprema de Justicia que, a través de un conjunto de fallos, está reconduciendo a las instituciones del país. Su composición es novedosa, pues sus miembros han sido nombrados por tres presidentes de la Nación diferentes. Así las cosas, hoy no se la puede identificar con un primer mandatario en particular, como ha sucedido en el pasado. Así, se mencionan a la Corte de Perón, la de Frondizi, la de Alfonsín, la de Menem, etc. A diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, donde se la caracteriza por quien la ha presidido en cada época.Propuesta de reformasPara no quedarnos solamente con la descripción de la cuestión nos animamos a proponer las siguientes reformas:Llevar adelante una modificación de la ley regulatoria del Consejo de la Magistratura que permita cumplir con los objetivos que llevaron a la reforma de 1994 a incluirlo en su texto. Éste es uno de los temas más urgentes. En ella se debe considerar que el estamento político no sea mayoritario. Que quienes lo compongan no sean los legisladores, sino representantes designados por éstos. Agilizar los procesos de destitución de jueces.Crear una Escuela de la Magistratura que tenga como precedentes al modelo francés, entre otros.Que la Escuela de la Magistratura sea la institución para la formación y la selección de los jueces.Elaborar un diseño institucional que impida la existencia de jueces “amigos”. Esta categoría, si se puede decir así, destruye la independencia del Poder Judicial, posibilita la impunidad de los funcionarios corruptos y lleva al total descreimiento de la sociedad en la institución judicial.Reformas a los códigos procesales.Modernización de los tribunalesAmpliación del acceso a la justicia.Facilitar la participación ciudadana. Ello permitirá que el Poder Judicial sea más representativo.Terminar con los privilegios, como son el no pago del impuesto a las ganancias y la extensión de las vacaciones, entre otros ítems.Designación del personal judicial por concurso, de modo de terminar con el nepotismo y la opacidad en los nombramientos.Realizar periódicamente auditorías a los juzgados.Que se aplique el concepto de cosa juzgada írrita o fraudulenta a aquellos fallos que adolezcan de vicios tales que hagan que no se los pueda considerar sentencias.La Corte Suprema de Justicia, además, debe tener plazos para el dictado de sus sentencias y éstas deben ser fundadas.José Ingenieros consideraba que “la justicia es el equilibrio entre la moral y el derecho. Tiene un valor superior al de la ley. Acatar la ley es un acto de disciplina; respetar la Justicia es un deber del hombre digno, aunque para ello tenga que elevarse sobre las imperfecciones de la ley.” Ojalá que podamos hacer realidad tan noble propósito.

Fuente