Con cuatro resoluciones publicadas en el Boletín oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la venta y fabricación de dos marcas de aceite de oliva y una de azúcar que no cumplían con los requisitos mínimos para su comercialización y la de un suplemento vitamínico dado que fue imposible verificar la fiabilidad de sus componentes.Las marcas de aceite de oliva fueron quitadas del mercado a través de las disposiciones 345/2025 y 346/2025 a cargo del organismo dependiente del Ministerio de Salud. En el primero se prohibió el producto: “Aceite de oliva extra virgen; marca: Familia Rivera; Fabricado en Aimogasta, Provincia de La Rioja; RNE N° 12000137; RNPA N° 12006280″. Mientras que en el segundo: “Aceite de oliva extra virgen – clásico; marca Valle de Uco; MENDOZA – COSECHA TARDÍA; RNE 1622852; RNPA 17018343″.El aceite de oliva prohibido de la marca “Valle de Uco”En ambos casos, se comprobó que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) declarados en los rótulos eran inexistentes o correspondían a otros productos dados de baja. Además, se detectaron irregularidades como rotulado falso y, en el caso del aceite “Valle de Uco”, el uso indebido del símbolo “Sin T.A.C.C.” sin autorización.Estas violaciones a la normativa alimentaria impiden garantizar la trazabilidad, calidad e inocuidad de los productos, representando un riesgo para la salud pública. Por ello, se ordenó la prohibición de su elaboración, comercialización y promoción en todo el territorio nacional y plataformas en línea.El azúcar prohibido de la marca “Alex”Por otro lado, en la disposición 348/2025, la Anmat avanzó en la prohibición de la marca: “Azúcar común tipo A; marca Alex Procedencia: Ing. Concepción – San Miguel de Tucumán; Fraccionado por AZÚCARES DEL OESTE S.R.L, San Juan 200, San Miguel de Tucumán; PROVINCIA DE TUCUMÁN; RNP. Cert. N° 010126598; RNPA N° 01005727″.Esta fue prohibida en la Argentina debido a que carecía de registros sanitarios válidos, como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), los cuales eran inexistentes o correspondían a otros productos dados de baja. Además, la razón social de la empresa fraccionadora era inexistente y el producto estaba falsamente rotulado. Estas irregularidades impiden garantizar la trazabilidad, calidad e inocuidad del azúcar, considerándolo un producto ilegal y representando un riesgo para la salud pública.El complemento vitamínico prohibido de la marca “FarmaVital”Por último, en la disposición 344/2025 se determinó la prohibición del producto: “Bisglicinato de magnesio, Capsulas, Marca: Farma Vital, materias primas puras, Alivia la fatiga muscular y favorece el descanso, Gluten Free y Superfood, RNE N° 21-127817, RNPA N° 832861″.El mismo fue prohibido por similares conclusiones ya que carecía de registros sanitarios válidos (RNE y RNPA) y estaba falsamente rotulado con números inexistentes. Estas irregularidades impiden garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad, lo que lo convierte en un producto ilegal según la normativa alimentaria vigente. Para proteger la salud pública, se prohibió su elaboración, fraccionamiento, comercialización y promoción tanto en el territorio nacional como en plataformas de venta en línea.LA NACIONTemasANMATConforme a los criterios deConocé másOtras noticias de ANMATProducida en Tandil. La Anmat prohibió la venta de una marca de miel por tratarse de un producto “ilegal””Producto ilegal”. La Anmat prohibió la venta de un aceite de oliva elaborado en La RiojaPor falta de testeos. La Anmat prohibió la venta de una marca de productos oftalmológicos
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