El bloque de la Coalición Cívica presentó esta tarde un proyecto de resolución para declarar “nulo de nulidad absoluta” el decreto 4/2025 por el cual el Gobierno dispuso la extensión del impuesto del 7 por ciento sobre los pasajes al exterior por vía aérea, fluvial, marítima o terrestre, salvo a países limítrofes.“El DNU 4/2025 no solo no supera el más mínimo análisis de constitucionalidad, sino que la conveniencia de prorrogar el impuesto también es cuestionable -enfatizaron los diputados de la bancada que comanda Juan Manuel López-. En este sentido, la forma en que se fiscaliza el cumplimiento del pago de este impuesto por parte de los sujetos obligados ha sido objeto de importantes críticas debido a los altos costes que implica”.López, en efecto, recordó en un posteo en sus redes sociales que el propio ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, cuestionó por burocrático y oneroso para el fisco el mecanismo de recaudación de este tributo.“Este decreto viola flagrantemente la Constitución: su artículo 99, inciso 3 es claro al prohibir al Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad absoluta, dictar decretos en materia tributaria”, enfatizó, por su parte, el diputado Maximiliano Ferraro.Juan Manuel Lópezfabian-marelli-11419“De ninguna manera puede aceptarse este precedente. El Poder Ejecutivo no puede crear ni prorrogar impuestos sin someterlos a la discusión del Congreso”, añadió.La prórroga del impuesto a los pasajes al exterior fue dispuesta para financiar el Fondo Nacional de Turismo, que es administrado por el ministro del área, Daniel Scioli. La decisión del Gobierno mereció una ola de críticas no solo de empresarios del sector, sino también de distintas voces opositoras, incluido Pro.También constitucionalistas cuestionaron la validez del decreto. Andrés Gil Domínguez afirmó en su cuenta de X que “el artículo 99.3 de la Constitución Argentina es contundente: los decretos de necesidad y urgencia no pueden tratar materia tributaria bajo pena de nulidad absoluta e insanable”. El constitucionalista dijo que “mediante un DNU [Milei] extendió la vigencia y aplicación de un IMPUESTO [en mayúsculas en el original] que es una de las materias expresamente vedada por la Constitución argentina”. Y afirmó: “El DNU 4/2025 es nulo de nulidad absoluta ¿Quién lo puede impugnar judicialmente? Toda persona a la que se le aplique el impuesto cuando adquiera un pasaje por cuanto existe una afectación directa, concreta e inmediata del derecho de propiedad. Cualquier agente de percepción en la medida que la aplicación del impuesto genera una objetiva situación de incertidumbre constitucional. En ambos casos, también es posible solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.122 que regula el control político ulterior de los DNU por parte del Congreso”. Noticia en desarrolloPor Laura SerraConforme a los criterios deTipo de trabajo:noticia originalConocé más