Un acusado, ante el tribunal en un juicio. (Europa Press) (EUROPA PRESS/)Grabar conversaciones sin el consentimiento de los participantes a fin de intentar demostrar la comisión de un delito tiene un doble filo, ya que de la misma forma que puede ser clave para la resolución de un caso puede también desbaratarlo y hasta merecer una sanción. La cuestión ha sido objeto de intensos debates en los tribunales y en la ciudadanía y una de las grandes dudas entre la población a la hora de verse en una situación comprometida en su vida laboral o doméstica. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en particular la 753/2024, con la magistrada Ana María Ferrer como ponente, actualiza las reglas del juego a la hora de tratar de presentar como prueba un archivo de estas características.En la mencionada sentencia, un individuo presentó una grabación de una conversación privada en la que había participado, con el objetivo de usarla como prueba en un proceso judicial. La otra parte argumentó que la grabación había sido realizada sin su consentimiento, violando así su derecho a la intimidad y solicitó que se declarara inadmisible. En este sentido, el Supremo reafirma que una persona puede grabar una conversación en la que participa sin necesidad de obtener el consentimiento de la otra parte. La lógica detrás de este fallo es que al participar activamente en la conversación, el individuo tiene legítimo derecho a registrar lo que se dice, especialmente si pretende proteger sus derechos o intereses.La ponente subraya que la grabación debe tener una finalidad legítima y no debe ser realizada con fines de divulgación pública o difamación. En este caso específico, la grabación fue utilizada exclusivamente como prueba en el proceso judicial, lo cual fue considerado un uso legítimo y necesario para la defensa de los derechos del grabador. El tribunal enfatiza que, si bien la grabación puede ser admitida como prueba, el juez debe evaluar su relevancia y pertinencia en el caso concreto. La grabación no debe vulnerar otros derechos fundamentales y debe cumplir con los principios de proporcionalidad y necesidad.Aunque no es rara la admisión de grabaciones en las que el grabador participa activamente, el Supremo también recuerda que la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) sigue aplicable. La grabación y uso de datos personales, como pueden ser contenidos de conversaciones privadas, debe respetar esta normativa, asegurando que no se difundan sin justificación.Una grabadora sobre una mesa de trabajo. (Shutterstock)En qué casos puedo presentar como prueba una grabaciónLa sentencia proporciona una hoja de ruta clara sobre cómo y cuándo pueden utilizarse grabaciones de conversaciones en procedimientos judiciales en España. Las principales implicaciones son:Legitimidad del grabador: queda claro que cualquier participante de una conversación tiene derecho a grabarla sin el consentimiento de los demás involucrados, siempre que exista una razón legítima, como la protección de sus propios derechos en un juicio.Contexto y uso limitado: la grabación debe ser utilizada exclusivamente en el contexto del juicio. Difundir la grabación más allá del ámbito judicial está penalizado y puede dar lugar a responsabilidades legales por violación de la privacidad y protección de datos.Evaluación judicial: aunque la grabación sea admitida como prueba, su valor probatorio dependerá de la valoración del juez, quien deberá considerar la legalidad y pertinencia en el contexto de cada caso particular.En resumen, la grabación de conversaciones y su uso en los juicios es una práctica aceptada en España bajo ciertas condiciones estipuladas por la jurisprudencia reciente y la legislación vigente. La citada sentencia refuerza el derecho de individuos a registrar conversaciones en las que participan para proteger sus derechos, siempre que se haga con una finalidad legítima y se respete la legislación sobre protección de datos. Este fallo es muy relevante para entender cómo las grabaciones pueden contribuir a la administración de justicia sin vulnerar derechos fundamentales.