Qué pasa si te retrasas en el pago del alquiler: esto es lo que te puede ocurrir a nivel legal (Freepik)El pago del alquiler se erige como una obligación fundamental en cualquier contrato de arrendamiento. No obstante, es común que algunos inquilinos se retrasen en sus pagos, lo que puede generar consecuencias legales graves. Entender las posibles repercusiones y los pasos que puede tomar un propietario es esencial para quienes están en una situación de retraso continuo en el pago de la renta.Cuando un inquilino no cumple con el pago de la renta dentro del plazo acordado en el contrato, incurre en un incumplimiento de sus obligaciones. Este incumplimiento permite al propietario iniciar un proceso de desahucio, a menos que el contrato establezca otras condiciones. Es importante tener en cuenta que muchos contratos de alquiler permiten al arrendador presentar una demanda de desahucio, incluso con un solo mes de retraso en el pago.El procedimiento de desahucio se convierte en una herramienta legal para el propietario que busca recuperar su propiedad cuando percibe que el inquilino no continuará cumpliendo con sus pagos. Este proceso puede ser rápido, especialmente si el inquilino no se pone al día con la renta adeudada.El burofax, una herramienta preventivaEn muchos casos, los propietarios optan por enviar un burofax al inquilino en el momento en que se produce el primer impago. Este documento sirve como prueba de que el propietario ha reclamado formalmente el pago de la renta. Si el inquilino no paga después de recibir el burofax, el propietario está en posición de iniciar una demanda de desahucio. Sin embargo, si el inquilino realiza el pago antes de que transcurran treinta días desde la recepción del burofax, el contrato sigue en vigor y el inquilino podrá continuar ocupando la vivienda, aunque deberá asumir las costas procesales.El burofax es un elemento clave, ya que establece un precedente y puede limitar la capacidad del inquilino para enervar la acción de desahucio en el futuro. La enervación es un derecho del inquilino que le permite continuar en la vivienda si paga la deuda antes de que se dicte sentencia. Sin embargo, si el propietario ha enviado previamente un burofax y han pasado más de treinta días sin que se realice el pago, el inquilino pierde este derecho en futuras ocasiones.La enervación de la acción del desahucioLa enervación es una defensa que el inquilino puede usar en el proceso de desahucio, pero tiene sus límites. Si un inquilino paga la renta adeudada después de que se haya presentado la demanda, pero antes de que se dicte sentencia, el juez puede permitir que el contrato continúe. No obstante, este derecho solo puede ejercerse una vez. Si el inquilino vuelve a retrasarse y se presenta otra demanda, no podrá enervar de nuevo, lo que significa que el desahucio procederá incluso si paga la deuda.Si un inquilino paga toda la deuda antes de la audiencia judicial, y es la primera vez que se retrasa, el juez normalmente permite que el contrato continúe, pero con la advertencia de que no podrá enervar en el futuro. Es decir, cualquier retraso posterior en el pago del alquiler puede resultar en un desahucio sin posibilidad de defensa, lo que resalta la importancia de mantener los pagos al día.En situaciones en que el inquilino ha pagado las rentas atrasadas, pero el propietario ha indicado en la demanda que el inquilino no puede enervar, será el juez quien decida si el pago realizado tiene carácter de pago enervador o no. Esta decisión es crítica porque determinará si el inquilino puede seguir viviendo en la vivienda o si será desahuciado. En estos casos, la interpretación del juez dependerá de la casuística específica y del historial de pagos del inquilino.