El Ministerio de Defensa, condenado por la muerte de un agente del SEPRONA por contagio de fiebre de Crimea-Congo

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al Ministerio de Defensa al reconocer la muerte en acto de servicio de un agente del SEPRONA de la Guardia Civil por contagio de fiebre de Crimea-Congo.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima un recurso interpuesto por la familia del afectado, a través de la Asociación El Defensor del Paciente, contra la resolución por la que el Ministerio de Defensa declaró que el fallecimiento no se produjo con las condiciones necesarias de se considerado en acto de servicio.

No se trata de un caso de mala praxis médica, pero es una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se reconoce que el listado de enfermedades profesionales de la Seguridad Social debe ser aplicado también a las clases pasivas.

F.J.G.G, de 51 años, comenzó a principios de junio de 2022 a sentir cansancio y sueño excesivo. Proceso que achacó a astenia primaveral y estrés, pues aún con ese malestar general siguió su ritmo de trabajo como guardia civil del SEPRONA en la zona del Bierzo (León).

El viernes 17 de junio, apenas tenía fuerza para sostener un vaso de agua, caminaba con dificultad, y acudió a consulta de su médico de familia, quien de inmediato le derivó al servicio de urgencias del centro hospitalario.

La evolución del paciente fue muy negativa falleciendo el 16 de junio de 2022. Tras realizar la autopsia se confirmó la causa de la muerte: fiebre hemorrágica Crimea- Congo (FHCC, enfermedad de alerta y emergencia sanitaria transmitida por las garrapatas).

La sentencia establece que las enfermedades profesionales que se reconocen a trabajadores de la seguridad social han de ser aplicadas a los trabajadores de las clases pasivas del estado y concretamente a la Guardia Civil.

En España, el sistema de reconocimiento de enfermedades profesionales, en la Seguridad Social, se configura como un “sistema lista”, de manera que si la enfermedad profesional aparece en la referida lista, automáticamente, su etiología es laboral.

Según apunta la asociacción, las enfermedades profesionales listadas se deben al trabajo que se realiza y a las sustancias indicadas y no necesita ser probado el nexo causal, lo que simplifica y facilita el diagnóstico y disminuye el margen de error. Y por primera vez, esto se reconoce igualmente a un trabajador miembro de las Fuerzas Armadas, un Guardia Civil del SEPRONA.

“La sentencia censura el intento por parte de la asesoría jurídica del Ministerio de Defensa de romper la relación causal cuando existe una presunción legal que no admite prueba en contrario respecto al origen de la enfermedad profesional”, destaca el Defensor del Paciente.

Al aplicar la presunción, en cuanto a la etiología laboral de la enfermedad, establece que el fallecimiento del Guardia Civil lo fue en acto de servicio puesto que las enfermedades infecciosas transmitidas por animales, como es la fiebre Crimea-Congo, están reconocidas como enfermedades profesionales para el personal de trabajos de conservación de la naturaleza y han sido ocasionadas al ejercer actividades propias de la prestación del su trabajo con agente del SEPRONA.

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